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1.- ¿Se necesita inspección en origen por parte de una verificadora autorizada en el Ecuador para importar mercaderías al país?

Sí, según el Art. 46 de la Ley Orgánica de Aduana Ley No. 2003-2; R.O. No. 73 de mayo 2/2003 dice: Toda importación cuyo valor sea superior a USD $ 4.000,00; deberá constar con el correspondiente certificado de verificación en origen, excepto las importaciones destinadas al sector diplomático y consular, las mercaderías declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior, el equipaje acompañado de viajero, las amparadas en los artículos 69 (tráfico postal internacional y correos rápidos) y 70 (tráfico fronterizo) de esta Ley y los productos de pesca en alta mar.

Toda mercaderías provenientes de zonas francas, puertos libres, puertos de transferencia y general de los denominados paraísos fiscales, ingresados vía terrestre, marítima, fluvial y aérea, será obligatoriamente sometida a aforo físico en destino.

Los certificados de inspección en origen emitidos por las compañías verificadoras tienen la categoría de instrumento público.
 
 

2.- ¿ Hay algún monto mínimo para dichas inspecciones?

Sí, según el Art. 46 de la Ley Orgánica de Aduana Ley No. 2003-2; R.O. No. 73 de mayo 2/2003 dice: Toda importación cuyo valor sea superior a USD $ 4.000,00. deberá constar con el correspondiente certificado de verificación en origen.



   
 

3.- ¿ Es necesario abrir permisos de importación para ingresar mercaderías al Ecuador?

No, los permisos de importación para ingreso de mercaderías al país ya no son necesarios a partir del 23 de Octubre del 2007.

"En virtud de la publicación de las reformas a la Ley Orgánica de Aduanas en el Registro Oficial No. 196 del martes 23 de de Octubre de 2007, entre las cuales, de acuerdo al artículo 6, se elimina la exigencia del visto bueno del Banco Central del Ecuador o sus bancos corresponsales para las exportaciones a consumo, esta Gerencia General establece que a partir de la presente fecha los embarques de las exportaciones a consumo de mercancía deberán ser tramitadas con los Formularios Únicos de Exportación (FUE) sin el visto bueno del Banco Central o sus corresponsales"


   
 

4.- En qué tipo de sanciones incurrirá al incumplir los pasos previos a la importación?

Las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones son las siguientes:
Falta de Visto Bueno en el Banco (permiso) 10% multa sobre valor CIF.
Falta de autorización previa 10% de una multa sobre valor CIF, pero la multa no exime de la autorización previa.
Falta de Inspección en Origen hay que proceder al Reembarque de la mercadería ( Puede ser a cualquier parte y por cualquier vía)



   
 


5.-Puede cualquier persona Natural o Jurídica importar y/o exportar en el Ecuador?

Sí, según la regulación del Banco Central del Ecuador.

En la sección I
Artículo 1.- Cualquier persona natural o jurídica puede realizar importaciones, previo el cumplimiento de las disposiciones del presente Título y de las normas operativas que constan en el reglamento de Comercio Exterior emitido por el Gerente General del Banco Central.

Teniendo en cuenta que debe de registrarse como Importador y/o Exportador en el Banco central y Obtener via solicitud a la CAE la clave de acceso al Sistema de la Aduana SICE



   
 

6.- ¿Puede traer mi menaje de casa al Ecuador y en que condiciones?

Se puede traer menaje de casa y equipo de trabajo de acuerdo a lo indicado en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas Dcto. 3024; R.O. No. 653, de septiembre 2/02.
En el artículo 15 para el ingreso de menaje de casa y equipo de trabajo, se considera como una sola al grupo familiar (cónyuge hijos) aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes. Los hijos mayores de edad deberán comprobar ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante documentos visados por el Cónsul del Ecuador en el exterior del lugar desde provienen, que ejercen un trabajo remunerado independiente para hacer uso de una exoneración separada.
De establecer mediante el aforo físico diferencias entre la naturaleza y cantidad de mercancías declaradas en la declaración visadas por un Cónsul realizada por el contribuyente, se efectuará conforme el artículo 83 de la Ley Orgánica de Aduanas.
La excepción operará, según el caso, para los extranjeros que:
a) Cuenten con Visa de inmigrante.
b) Cuenten con Vida de no inmigrante, cuando la permanencia en el país sea menor de un año para lo cual presentarán el contrato o convenio de trabajo respectivo y para solicitar y tramitar el ingreso del menaje de casa y equipo de trabajo cuando aun no se hubiese obtenido la visa, el interesado deberá presentar una fianza reembolsable de USD $ 2.000,00 (DOS MIL DOLARES) con una vigencia máxima de noventa días.

De no justificarse el ingreso no se devolverá la fianza para los ecuatorianos, la excepción opera cuando:
a) Hubieren permanecido en el exterior, con residencia legal o no, un lapso no inferior a un año, con interrupciones cuya suma total no supere los treinta días por año;
b) Hubieren permanecido en el exterior y cuenten con visas de residente otorgado por el país del cual retorna al Ecuador, y
c) Hubiera permanecido en el exterior y hubieran adquirido la doble nacionalidad.

La propiedad de los bienes se demostrará mediante los documentos de compra, con una declaración juramentada ante el Cónsul del Ecuador en el país de donde procede, en la que consta la lista pormenorizada del menaje de casa y equipos de trabajo. Para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, las mercaderías deben arribar al país dentro de los 60 días posteriores al ingreso del solicitante.

Adicionalmente los requisitos, para acogerse al beneficio de la exención de menaje de casa o equipo de trabajo por más de una vez, se debe acreditar por lo menos una permanencia ininterrumpida en el país de 270 días contados desde la presentación de la declaración de aduanas que le permitió exonerarse la vez anterior.
También requiere de inspecciones en origen por parte de una de las verificadoras.



   
 

7.- Puede importar vehículos al Ecuador?

Sí, solo nuevos y previa obtención del Certificado INEN. Hay que tener en cuenta para este fin que los vehiculos a importar deberán ser modelo del año siguiente o del presente (hasta el mes de agosto se puede importar vehiculos del año en curso ).
   
 
   
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