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1.- ¿Se necesita inspección en origen por parte
de una verificadora autorizada en el Ecuador para importar mercaderías
al país?
Sí,
según el Art. 46 de la Ley Orgánica de Aduana
Ley No. 2003-2; R.O. No. 73 de mayo 2/2003 dice: Toda importación
cuyo valor sea superior a USD $ 4.000,00; deberá constar
con el correspondiente certificado de verificación en
origen, excepto las importaciones destinadas al sector diplomático
y consular, las mercaderías declaradas en tránsito
aduanero con destino al exterior, el equipaje acompañado
de viajero, las amparadas en los artículos 69 (tráfico
postal internacional y correos rápidos) y 70 (tráfico
fronterizo) de esta Ley y los productos de pesca en alta mar.
Toda
mercaderías provenientes de zonas francas, puertos libres,
puertos de transferencia y general de los denominados paraísos
fiscales, ingresados vía terrestre, marítima,
fluvial y aérea, será obligatoriamente sometida
a aforo físico en destino.
Los
certificados de inspección en origen emitidos por las
compañías verificadoras tienen la categoría
de instrumento público. |
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2.- ¿ Hay algún monto mínimo para dichas
inspecciones?
Sí, según el Art. 46 de la Ley Orgánica
de Aduana Ley No. 2003-2; R.O. No. 73 de mayo 2/2003 dice: Toda
importación cuyo valor sea superior a USD $ 4.000,00.
deberá constar con el correspondiente certificado de
verificación en origen.
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3.- ¿ Es necesario abrir permisos de importación
para ingresar mercaderías al Ecuador?
No,
los permisos de importación para ingreso de mercaderías
al país ya no son necesarios a partir del 23 de Octubre
del 2007.
"En
virtud de la publicación de las reformas a la Ley Orgánica
de Aduanas en el Registro Oficial No. 196 del martes 23 de
de Octubre de 2007, entre las cuales, de acuerdo al artículo
6, se elimina la exigencia del visto bueno del Banco Central
del Ecuador o sus bancos corresponsales para las exportaciones
a consumo, esta Gerencia General establece que a partir de
la presente fecha los embarques de las exportaciones a consumo
de mercancía deberán ser tramitadas con los
Formularios Únicos de Exportación (FUE) sin
el visto bueno del Banco Central o sus corresponsales"
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4.- En qué tipo de sanciones incurrirá al incumplir
los pasos previos a la importación?
Las
sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones son las
siguientes:
Falta
de Visto Bueno en el Banco (permiso) 10% multa sobre valor CIF.
Falta de autorización previa 10% de una multa sobre valor
CIF, pero la multa no exime de la autorización previa.
Falta de Inspección en Origen hay que proceder al Reembarque
de la mercadería ( Puede ser a cualquier parte y por
cualquier vía)
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5.-Puede
cualquier persona Natural o Jurídica importar y/o exportar
en el Ecuador?
Sí,
según la regulación del Banco Central del Ecuador.
En
la sección I
Artículo 1.- Cualquier persona natural o jurídica
puede realizar importaciones, previo el cumplimiento de las
disposiciones del presente Título y de las normas operativas
que constan en el reglamento de Comercio Exterior emitido
por el Gerente General del Banco Central.
Teniendo
en cuenta que debe de registrarse como Importador y/o Exportador
en el Banco central y Obtener via solicitud a la CAE la clave
de acceso al Sistema de la Aduana SICE
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6.-
¿Puede traer mi menaje de casa al Ecuador y en que condiciones?
Se
puede traer menaje de casa y equipo de trabajo de acuerdo a
lo indicado en el Reglamento General a la Ley Orgánica
de Aduanas Dcto. 3024; R.O. No. 653, de septiembre 2/02.
En el artículo 15 para el ingreso de menaje de casa y
equipo de trabajo, se considera como una sola al grupo familiar
(cónyuge hijos) aunque los cónyuges estén
bajo el régimen de separación de bienes. Los hijos
mayores de edad deberán comprobar ante la Corporación
Aduanera Ecuatoriana mediante documentos visados por el Cónsul
del Ecuador en el exterior del lugar desde provienen, que ejercen
un trabajo remunerado independiente para hacer uso de una exoneración
separada.
De establecer mediante el aforo físico diferencias entre
la naturaleza y cantidad de mercancías declaradas en
la declaración visadas por un Cónsul realizada
por el contribuyente, se efectuará conforme el artículo
83 de la Ley Orgánica de Aduanas.
La excepción operará, según el caso, para
los extranjeros que:
a)
Cuenten con Visa de inmigrante.
b) Cuenten con Vida de no inmigrante, cuando la permanencia
en el país sea menor de un año para lo cual presentarán
el contrato o convenio de trabajo respectivo y para solicitar
y tramitar el ingreso del menaje de casa y equipo de trabajo
cuando aun no se hubiese obtenido la visa, el interesado deberá
presentar una fianza reembolsable de USD $ 2.000,00 (DOS MIL
DOLARES) con una vigencia máxima de noventa días.
De no justificarse el ingreso no se devolverá la fianza
para los ecuatorianos, la excepción opera cuando:
a)
Hubieren permanecido en el exterior, con residencia legal o
no, un lapso no inferior a un año, con interrupciones
cuya suma total no supere los treinta días por año;
b)
Hubieren permanecido en el exterior y cuenten con visas de residente
otorgado por el país del cual retorna al Ecuador, y
c)
Hubiera permanecido en el exterior y hubieran adquirido la doble
nacionalidad.
La
propiedad de los bienes se demostrará mediante los documentos
de compra, con una declaración juramentada ante el Cónsul
del Ecuador en el país de donde procede, en la que consta
la lista pormenorizada del menaje de casa y equipos de trabajo.
Para acogerse a la exención tributaria descrita en este
artículo, las mercaderías deben arribar al país
dentro de los 60 días posteriores al ingreso del solicitante.
Adicionalmente
los requisitos, para acogerse al beneficio de la exención
de menaje de casa o equipo de trabajo por más de una
vez, se debe acreditar por lo menos una permanencia ininterrumpida
en el país de 270 días contados desde la presentación
de la declaración de aduanas que le permitió exonerarse
la vez anterior.
También requiere de inspecciones en origen por parte
de una de las verificadoras.
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7.- Puede importar vehículos al Ecuador?
Sí, solo nuevos y previa obtención del Certificado
INEN. Hay que tener en cuenta para este fin que los vehiculos
a importar deberán ser modelo del año siguiente
o del presente (hasta el mes de agosto se puede importar vehiculos
del año en curso ).
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